El juzgado especializado de Tenerife ha declarado nula, también, la cláusula cuarta y octava de la escritura de préstamo que utilizaba la antigua CajaCanarias, en virtud de la cual se establecía que sería la entidad financiera la que tramitaría la inscripción en el Registro de la escritura de préstamo cobrando para ello el correspondiente «gasto de gestión».

Se trata de un caso de «hipoteca joven Canaria» en el que también se anula la cláusula suelo y la cláusula correspondiente a otros gastos de constitución de hipoteca, obligando también a la demandada a aplicar el diferencial que hasta ahora venía aplicando

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: stsclgestion

¡¡Se les acumulan los problemas!!!


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