La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022 declara que se pueden reclamar los gastos de constitución de hipoteca, con la simple aportación de la provisión de fondos que en su momento nos hizo la gestoría o el banco correspondiente.

La Audiencia sale así al paso de las alegaciones de las entidades financieras y rectifica el criterio del juzgado especializado de Las Palmas que señalaba que si no se acredita el gasto mediante factura, no se puede reclamar.

Así, la audiencia señala que es precisamente el Banco, el que controla y tiene a su disposición dichos gastos a través de una gestoría designada por el mismo y por tanto, si no acredita que los gastos son diferentes a los que se señala en la provisión de fondo se han de tener por probados:

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