La modalidad de contratación de la denominada «hipoteca joven», ha sido tremendamente controvertida y los tribunales se han plagado de pronunciamientos que las analizan y anulan, pero también de algunas que las declaran válidas.
De hecho, el 15 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en virtud de la cual declaró la validez de una cláusula suelo de estas características.
Pues bien, la doctrina que se recoge en esa sentencia y también en el Auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 y en sendas sentencias de las Audiencias provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, es que esta modalidad no es diferente a cualquier otra y que en definitiva, el hecho de que se trate de una «hipoteca joven» no implica ninguna diferencia en cuanto al análisis de los deberes de información de las entidades financieras.
En muchos casos, las entidades se escudaban en la información que «supuestamente» debían recibir los consumidores de manos de la Administración (en este caso la Bolsa de Vivienda del Gobierno de Canarias), pero tanto el Tribunal Supremo como ambas audiencias provinciales son tajantes: una hipoteca joven no es diferente a cualquier otra. 
Así señala el Tribunal Supremo que ha de examinarse el conjunto del material probatorio y «no solo la documentación acompañada a la modalidad de préstamo concertada denominada «hipoteca joven canaria» 
Por tanto, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que las entidades hayan actuado con la debida transparencia, dicha cláusula será nula, igual que cualquier otra, como lo demuestran el sinfín de sentencias favorables que se han dictado sobre este asunto.
A continuación el texto completo de las sentencias de ambas audiencias y del Auto del Tribunal Supremo:

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