La sección tercera de la Audiencia provincial de Tenerife ha establecido un nuevo criterio para la determinación de los casos en los que un contrato de tarjeta de crédito puede considerarse usura.

Concretamente este criterio establece que si el tipo de interés (TAE) del contrato supera en dos puntos la media, puede considerarse usura y además esclarece que en los años previos a 2010 ese tipo de interés medio debe situarse en el 20% y por tanto el umbral de la usura se sitúa en el 22%.

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

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