Desde hace casi cuatro años, el Tribunal supremo dictó una sentencia de vital importancia para la defensa de los intereses de los consumidores sobre los intereses usurarios de las tarjetas de crédito y otros préstamos al consumo.

En efecto, el 25 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró que se consideran intereses de usura aquéllos que superen el doble de los intereses medios de préstamos al consumo publicados por el Boletín oficial del Estado.

Se trata de tipos de interés que en mucho de los casos superan los 22 puntos, para situarse entorno al 25%, mientras que la media de los tipos de interés de préstamos al consumo se sitúa en menos de los 10 puntos.

Como consecuencia de esta consideración, se aplica a estos contratos las consecuencias previstas en la denominada Ley Azcárate (Ley de represión de la Usura de 1908) que señala que en caso de usura no se devengan intereses y el prestatario afectado sólo debe abonar el importe del principal.

Este criterio se aplica a los préstamos o créditos revolving que se caracterizan por el abono de una cantidad fija mensual pese a que las liquidaciones se someten a continuo recálculo como consecuencia de la realización de nuevas disposiciones (por ejemplo, tenemos una tarjeta de crédito con un saldo disponible de 3000 € y abonamos mensualmente una cantidad fija de 60€ con independencia de lo que usemos)

Dicho de otro modo, los bancos y demás entidades financieras han venido aplicando desde años tipos de interés en las tarjetas de crédito y préstamos que son muy superiores a lo normal y es por ello que se les debe reclamar la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de tales tipos de interés

Si está interesado en reclamar  no dude en ponerse en contacto con nosotros.


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