En el día de ayer el Tribunal Supremo hizo pública su sentencia de 16 de octubre de 2018 que declara que el impuesto de actos jurídicos documentados corresponde al Banco y no al prestatario.

Puede consultarse el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, 16-10-2018 

Esta sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo cambia la doctrina que había mantenido hasta la fecha sobre este impuesto y declara que el gasto más importante cuando se constituye una hipoteca que es el impuesto de actos jurídicos documentados corresponde al Banco y esto afecta no sólo a consumidores sino a empresas, profesionales, asociaciones….

La sentencia declara con total claridad que «el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario».

¿Cómo reclamar?

En primer lugar debemos distinguir a los consumidores de los no consumidores puesto que el problema en estos casos es que en todos los préstamos hipotecarios se establece que el impuesto de actos jurídicos lo abona el cliente prestatario.

Por lo tanto, si se trata de un consumidor, la reclamación debe dirigirse a la entidad Bancaria que ha impuesto una cláusula abusiva porque impone al consumidor el pago de un tributo que no le corresponde y por tal motivo puede reclamarle al Banco la devolución de ese importe.

Es importante destacar que se trata de una acción que no tiene plazo de prescripción y por tanto no está sometida al plazo de prescripción de cuatro años.

Por el contrario, si no se trata de un consumidor sino de una empresa o un profesional en el ejercicio de su actividad tendrá que presentar en el plazo máximo de cuatro años una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria de su comunidad (puesto que se trata de un tributo cedido) y seguir todo el trámite administrativo hasta la obtención de la devolución.

Eso sí, en este último caso podría darse la situación de que la Agencia Tributaria reclame a su vez al Banco como sujeto pasivo del tributo y en base a la estipulación contractual establecida en el préstamo podría el banco a su vez reclamar a las empresas y no consumidores la devolución de ese importe.

En conclusión, si es consumidor reclame la devolución a su Banco, si no es consumidor reclame la devolución a la Agencia tributaria de su comunidad autónoma.

 

Categorías: GASTOS DE HIPOTECA

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